¿Acabas de recibir una herencia y no sabes por donde empezar? Es probable que te sientas perdido con todos los tramites que hay que realizar. En este articulo nos vamos a centrar en los impuestos que se tienen que pagar cuando se recibe una herencia.
Impuestos que hay que pagar al recibir una herencia.
Cuando hablamos de los impuestos que se deben abonar al recibir una herencia, nos estamos refiriendo tanto al impuesto de sucesiones, como el impuesto de plusvalía municipal. Estos son los dos impuestos que un heredero debe abonar al recodir una herencia.
El Impuesto de Sucesiones
Este impuesto depende de las Comunidades Autónomas, y se debe abonar donde residía el causante independientemente de donde residan los herederos. El impuesto de sucesiones se abona por todos los bienes que tenia el fallecido, ya sean bienes inmuebles, coches, cuentas bancarias, valores, etc. Según lo declarado en el cuaderno particional de la herencia.
Como este impuesto se abona según la normativa de cada comunidad autónoma, nos vamos a centrar en al Comunidad de Madrid.
En el impuesto de sucesiones hay una serie de reducciones, os voy a contar las mas comunes
Reducción por parentesco:
- Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16.000€, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y adoptantes, 16.000 €.
- Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
- Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Reducción por Seguro de vida: Hay una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.200 €. A las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguro de vida, cuando su parentesco con el fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado
Reducción por adquisición de vivienda habitual:. Cuando se hereda la vivienda habitual del causante, y los herederos son o el cónyuge, o ascendientes o descendientes del fallecido. O bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda , con el límite de 123.000 €, para cada heredero
Pero hay que tener en cuanta que no se pude vender la vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el heredero dentro de este plazo.
Pero cuanto se paga del impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones se abona según el valor de la herencia. Cuanto mas se hereda mayor es el porcentaje de impuesto que se debe pagar.
Igualmente debemos destacar que en la Comunidad de Madrid, existe una bonificación en la cuota del 99 % para los hijos. Y del 15 % para los hermanos y un 10 % para los tíos y sobrinos. Esto que quiere decir, que una vez realizadas las operaciones correspondientes al resultado que nos sale a pagar se le aplicará esta bonificación.
Para explicarme mejor os pongo un ejemplo, en una herencia con dos hijos como herederos, si se heredan 100.000 €, cada uno de los herederos recibe 50.000 €, a esto se le aplicará la reducción de 16.000 € por ser hijo, en este caso el impuesto apagar serían 3074,28 €, pero al ser hijos tienen una bonificación del 99 % por lo que el impuesto a pagar serían 30,75 €.
El impuesto de plusvalía municipal
Cuando en una herencia se hereda una o varias viviendas o propiedades inmuebles como plazas de garajes, o un local comercial también debemos abonar el impuesto de plusvalía municipal.
Este impuesto depende de cada Ayuntamiento y consiste en el aumento del valor de los terrenos desde que se adquirió en bien inmueble o terreno que se trasmite hasta la fecha del fallecimiento, cuantos mas años se haya tenido en bien inmueble o terreno en propiedad más elevado es el impuesto de Plusvalías
Buenos días, quiero dejar el tercio de libre disposición a mi nuera, me podrían informar el beneficio que tendría a la hora de la tributación?, vivo en Madrid.
Gracias
Buenos días, no se si sigue interesado en la consulta, en caso de dejarle el tercio de libre disposición a su nuera la misma se encontraría dentro del grupo III por lo que tendría una reducción de 8000 € y coeficiente multiplicador, no estando bonificada al 99 %