El impuesto de Plusvalia es un impuesto que la mayoría de la gente desconoce, y que en algunos casos puede llegar a ser muy elevado.
El impuesto de Plusvalia municipal es el aumento del valor de los terrenos desde que se adquirió en bien inmueble o terreno que se trasmite hasta la fecha de la transmisión, cuantos mas años se haya tenido en bien inmueble o terreno en propiedad más elevado es el impuesto de Plusvalias.
Este impuesto de Plusvalias se debe pagar siempre que exista una transmisión, ya sea por compra venta, herencia o donación de un bien inmueble o terreno, aunque existen casos en los que dicho impuesto esta exento:
Las Plusvalias están exentas en caso de liquidación de sociedad de gananciales, cuando se aportan bienes a la sociedad de gananciales, o las transmisionesque se realicen a favor de uno de los cónyuges o de un hijo en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
También están exentas de Plusvalias las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles
También las transmisiones cuyo obligado al paso sea la Administración.
¿Quienes son los obligados al pago de las plusvalias?
El obligado al pago de las plusvalias suele ser, por regla general el que trasmite el bien inmueble, con la excepción de las herencias, cuyos obligados al pago son los herederos en la proporción de su herencia, y en las donaciones, el obligado al pago es el donatario.
¿Qué plazo hay para pagar las Plusvalias?
Para el pago de plusvalias tienes 30 días hábiles desde que se produce la compraventa o donación y 6 meses en los caso de herencia, pudiéndose pedir en caso de herencias de una ampliación de plazo de otros 6 meses.
¿Dónde se pagan las Plusvalias?
Las Plusvalias en un impuesto municipal, es por lo que se debe presentar en cada ayuntamiento para su liquidación, con la documentación requerida en cada caso, lo normal es que se debe presentar copia de la escritura de compraventa, donación o aceptación de herencia, así como el recibo del IBI del inmueble, aunque algunos ayuntamientos pueden requerir otos documentos.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
El importe de las Plusvalias varía mucho en función del ayuntamiento donde este ubicado el bien inmueble. La base imponible sobre la que se genera este impuesto es fijada por los ayuntamientos en forma de porcentaje. Con él se obtiene el porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno, multiplicándolo por el número de años de propiedad del terreno, nunca superando los 20.
Con la base imponible se calcula la cuota a pagar, aplicando el tipo de gravamen también fijado por el ayuntamiento, que no puede ser nunca superior al 30%.
El valor del bien inmueble de referencia es el valor catastral del suelo, y hay ayuntamientos, que desde que hemos empezado con la crisis han subido considerablemente estos valores.
¿Existen bonificaciones en las Plusvalías?
Cada Ayuntamiento puede bonificar el impuesto, por ejemple en el Ayutnamietno de Madird esta bonificado en caso de transmisión mortis causa, siempre que la vivienda que se trasmite es la vivienda habitual del causante, o locales afectos por una actividad económica ejercida por el causante la constitución o transmisión del derecho de goce limitativo del Domicio sobre dichos bienes. Pero solo podrán acogerse a esta bonificación los descendientes ascendientes, el cónyuge o la pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de Parejas de hecho.
Pero recuerda este es un impuesto que hay que tener en cuenta sobre todo en el caso de las compraventas, a la hora de ver los beneficios de la venta de una vivienda.