HERENCIAS TESTAMENTARIAS

Este tipo de herencias tienen lugar cuando la persona fallecida ha otorgado testamento, dejando así su última voluntad por escrito.

El testador puede haber nombrado un albacea o cortador partidor en su testamentos, que sera la persona encargada de repartir la herencias.

En caso de que no se haya nombrado esta figura, son los herederos los que deben ponerse de acurdo para ejecutar la herencia, es decir, se procede a la partición voluntaria de la herencia.

Esta partición voluntaria de la herencia puede hacerse en documento publico o privado.

Es obligatorio hacerlo en documento publico cuando haya bienes inmuebles en la herencias, con al excepción de las herencias de heredero único.

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial

Una vez hechas las adjudicaciones de bienes, se deberá proceder al pago del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto se debe pagar en el plazo de 6 meses. El impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el causante tenia su domicilio habitual durante los últimos 5 años

HERENCIAS INTESTADAS

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, nos encontramos ante una herencia intestada. En este caso, el reparto de los bines del fallecido, será en función de las disposiciones establecidas en el Código Civil.

En este sentido heredaran:

  1. primero, los descendientes;
  2. en su defecto los ascendientes;
  3. a falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge;
  4. después los colaterales hasta el cuarto grado;
  5. y en último término, el Estado, siempre a beneficio de inventario

Para poder ser nombrado heredero en estos caso, se deberá realizar una declaración de herederos ente el Notario donde residía el fallecido

HEREDERO ÚNICO

Cuando en una herencia existe un único heredero, corresponden a éste todos y cada uno de los bienes hereditarios. No hace falta hacer una partición de la herencia, al no existir comunidad hereditaria, solo se debe auto adjudicar los bienes, sin necesidad de acudir al Notario para hacer una escritura de adjudicación de herencia.

Para ello basta con hacer un escrito de manifestación de herencia por parte del heredero único, con el cual se podrán liquidar los impuestos de sucesiones correspondientes, así como las plusvalías de existir bienes inmuebles, e incluso inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad.