El arraigo es el permiso de residencia que se pueden obtener los extranjeros que estén de manera irregular en España, esta regulado en el articulo 31 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Para la obtención de este permiso se deben cumplir varios requisitos, además se exige documentación probatoria, el permiso que se obtiene tiene vigencia por un año, y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena

Tipos de arraigo

Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:

  • Arraigo social. Se concede a extranjeros con 3 años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
  • Arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de 2 años y un vínculo laboral relevante durante por lo menos 6 meses.

  • Arraigo familiar. Exige demostrar un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, ser padres de un niño nacido en España o hijos de padres originariamente españoles. Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste o cumple sus obligaciones paterno-filiales.

  • Arraigo Para La Formación. El último arraigo que tenemos actualmente en el reglamento de extranjería es el Arraigo para la Formación. Un arraigo que ha sido introducido en la reforma de dicho reglamento y que ha entrado el vigor el 16 de agosto de 2022. Podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

Requisitos para la obtención del Permiso de residencia por arraigo
  1. Todos los permisos de residencia temporal por arraigo tienen unos requisitos comunes. Estos son:
  2. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  3. No debe tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos considerados tales en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6.  Permanencia. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años o ausencias menores a 120 días.
¿Qué se necesita para hacer los papeles por arraigo?
  • Impreso de solicitud en modelo oficial.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Por ejemplo, el empadronamiento, informe de asistencia médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida, contrato de trabajo o o demostrar que cuenta con medios de vida suficientes para su manutención si realiza una actividad por cuenta propia.

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