En el siguiente texto vamos a contaros que pasa con las cuentas bancarias cuando fallece su titular o cotitular, y los tramites a seguir en las herencias

¿QUÉ OCURRE CON EL DINERO DE LAS CUENTAS BANCARIAS CUANDO FALLECE UNA PERSONA?

Cuando fallece una persona, el dinero de las cuentas corrientes pasa a sus herederos, es parte de su herencias, pero no lo hace de manera automática. Para poder cambiar el titular de la cuenta bancaria, lo primero que nos va a requerir el banco es el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos. Tras aportar estos documentos el banco facilitará a los herederos un Certificado donde aparecerán todos los saldos, cuentas, depósitos o acciones del difunto. Pero el banco no entregará a los herederos están cantidades hasta que los mismos no acrediten que han abonado el correspondiente impuesto de sucesiones. Una vez acreditado el pago del impuesto de sucesiones, el banco procederá a entregar a los herederos en función de su cuota hereditaria los saldos de las cuentas bancarias

EL BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS TRAS EL FALLECIMIENTO

Cuando una persona fallece, y el banco tiene conocimiento de este fallecimiento, las entidades bancarias están obligas a bloquear las cuentas bancarias y mantenerlas así a la espera de que alguien reclame el capital en el mismo depositado, es decir tramite la herencias. Aunque bloquen las cuentas bancarias tras el fallecimiento titular, es muy importante dejar constancia de que los pagos domiciliados por los suministros habituales en las cuentas bancarias del causante, se siguen pagando, de igual forma que los pagos realizados para los gastos del entierro y funeral.

¿CÓMO CERRAR LA CIUANTA BANCARIA?

Para poder cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida, se deben presentar el certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, así como el pago de los impuestos de sucesiones. Una vez presentada esta documentación y liquidadas las cuentas a favor de los herederos, ya se pueden cerrar las cuentas bancarias.

EN CASO DE FORTALECIMIENTO DE UNO DE LOS TITULARES DE LA CUENTA BANCARIA

Si una persona que ha fallecido es cotitular de alguna cuenta bancaria, la persona cotitular es propietaria del 50 % del saldo existente en al cuenta, por lo que en banco solo bloqueará la mitad de la cuenta, o la parte proporcional de la que era titular la persona fallecida. Hay que tener el cuenta que no es lo mismo ser cotitular que autorizado, ya que en caso fallecimiento esta autorización se anula automáticamente.