Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que se conoce como herencia intestada, y deberá realizarse la declaración de herederos.
En estos casos, para poder heredar los bienes del fallecido, los herederos deberán realizar una declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos?

El procedimiento de declaración de herederos tiene por objeto la declaración de la cualidad de heredero de determinada o determinadas personas.

¿Quiénes son los herederos?

Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, el orden de suceder es, según se establece en el Código Civil:
  1. Primero, los descendientes.
  2. En su defecto los ascendientes.
  3. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge.
  4. Después los colaterales hasta el cuarto grado.
  5. Y en último término, el Estado, siempre a beneficio de inventario

¿Cómo se hace la declaración de herederos?

A partir de la entrada en vigor de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el 23 de julio de 2015, la declaración de herederos abintestato se realizan por vía notarial, sin tener que acudir al Juzgado.  Lo que sin duda ahorrará tiempos en orden a la obtención de dicha declaración.
Para ello, habrá que acreditar al Notario el fallecimiento de la persona y que la misma no ha otorgado testamento. Por lo que se deberá obtener el Certificado de últimas voluntades el cual será negativo, esto ya os lo he explicado os dejo el enlace para que lo recordéis pincha aquí
El beneficiario deberá manifestar cuál es su interés legítimo y quizás acreditar, o al menos aportar un principio de prueba de su derecho a suceder abintestato.
No es necesario que el requirente sea heredero del fallecido. Basta el interés legítimo, que deberá apreciar en cada caso el notario. Por ejemplo, hay interés en el hijo que quiere ser declarado heredero de su padre, pero también en el nieto que necesita declarar heredero a su difunto padre para poder hacer la herencia del abuelo.
El Notario deberá practicar las pruebas que el requirente solicite, y, al ser un acta de notoriedad, las que el Notario estime oportunas, y en especial aquellas dirigidas a procurar la audiencia de cualquier interesado y a acreditar la identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
Pero, en todo caso, el Notario deberá solicitar y practicar un conjunto de pruebas y documentos esenciales para comenzar el acta, en líneas generales:
  • hay que aportar datos del causante
  • de los herederos
  • del fallecimiento
  • Y apertura de la sucesión testada y prueba testifical:
Parentesco con el causante
El requerimiento para la iniciación del acta deberá contener la designación y datos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia. Deberá ir acompañado de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos.
La condición de herederos, se puede acreditar: Si eres hijo con el libro de familia, y a falta de este con el certificado de matrimonio de los padres y los certificados de nacimiento de todos los hijos, o nietos en su caso.
Si eres ascendiente de la persona fallecida, igualmente con el libro de familia, o los correspondientes certificados.
Para el caso de hermano o sobrinos, se deberá acreditar tal condición con los correspondientes certificados de matrimonio de los padres, fallecimiento de los padres y nacimiento de todos los hijos del matrimonio de los padres.
Datos del causante: También se deberá acreditar documentalmente la identidad y domicilio del causante.
Declaración del requirente.
El requirente deberá confirmar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.
Declaración testifical.
Mantiene la Ley que será necesaria al menos, la declaración de dos testigos que confirmen los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende.
Una vez realizada la declaración de herederos habrá que esperar 20 días hábiles. En los cuales se podrá hacer alegaciones la persona que considere que es heredero y no está incluida en tal declaración.
Finalizado ese plazo, el Notario, declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia
Es importante tener en cuenta que esta declaración de herederos se debe hacer ante el Notario de la localidad donde el causante tenía su residencia habitual