Cuando no hay testamento, debemos realizar una declaración de herederos, y ¿Qué es una declaración de herederos? Es un acta notarial que sustituye al testamento, permitiendo así declarar herederos aquellas personas según establece el Código Civil.
¿Quiénes son los herederos?
Los herederos de una persona fallecida serán sus descendientes, sin perjuicio del usufructo a favor del cónyuge; si no tenía descendiente, serán los ascendientes; a falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge; después los colaterales hasta el cuarto grado; y en último término, el Estado.
¿Qué documentos se necesitan?
Para elaborar la declaración de herederos deberemos acudir y desde la entrada en vigor de la ley de Jurisdicción Voluntaria, el 23 de julio de 2015, todas las declaraciones de herederos abintestato se van a realizar por vía notarial, sin tener que acudir al Juzgado, lo que sin duda ahorrará tiempos en orden a la obtención de dicha declaración y al Notario y debemos aportar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción
- El Certificado de últimas voluntades, donde conste que no había otorgado testamento
- SI el fallecido estaba casado, el certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia
- DNI y certificado de empadronamiento del fallecido
- Dos testigos que conocieran al fallecido
- DNI del heredero que promueve el acta.
A la firma de la declaración de herederos debe acudir por lo menso un heredero que es el que promueve el acta con dos testigos, que conocieran al fallecido y no tengan interés en la herencia para verificar que lo allí manifestado es cierto.
Una vez firmada el acta de declaración de herederos, el Notario en el plazo de 20 días hábiles levantará acta de Notoriedad, declarando herederos a las personas que se ha acreditado que lo eran.