Las herencias de extranjeros

¿Sabías que, si no eres residente en España, pero recibes una herencia con bines en España debes pagar el impuesto de sucesiones de no residentes?

Y si eres español y residente en España y recibes una herencia donde hay bines en el extranjero, ¿sabes que hay que tributar por esos bienes? Los mismos tributan en el impuesto de sucesiones de no residentes

Según el Código Civil español, las herencias se rigen por la ley nacional de la persona fallecida, pero según el Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, que será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015, y que afecta, de manera muy esencial, a la determinación de cuál va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias, la ley aplicable será la de residencia del fallecido, a no ser que haya otorgado testamento y en el mismo haya expresado su deseo de que se rija por su nacionalidad.
 
En estos casos las herencias ha de ser tramitadas de igual forma que una herencia española, aunque su tramitación puede hacerse en documento publico extranjero, el cual deberá estar traducido y legalizado para que sea valido en España.

Si resides en el extranjero y recibes una herencia en España

En este caso la herencia debe tributar en el impuesto de sucesiones de no residentes, que depende de la Agencia Tributaria. Independientemente de que la persona fallecida si residiera en España o no, si el heredero no es residente, la tramitación de la herencia se hará ante la Agencia Tributaria Estatal.
Dentro de este impuesto de sucesiones de no residentes, existen dos modalidades:
  1. Para los residentes dentro de la Unión Europea, es este caso, el impuesto de sucesiones de no residentes, normativa aplicable será de la Comunidad Autónoma donde más bienes tenga el fallecido, es decir, que, aunque depende de la Agencia Tributaria estatal, se aplican las normas de las distintas comunidades autónomas. Por ejemplo, el fallecido tenía dos casas en valencia y una en Barcelona, en ese caso la normativa aplicable será de la Comunidad Autónoma de Valencia. Por ello el heredero se beneficiará de las reducciones en el impuesto establecidas en Cada Comunidad Autónoma.
  2. Para los residentes en otros países NO pertenecientes a la Unión Europea. En ese caso la normativa aplicable es la estatal, siendo muy inferiores las bonificaciones por parentesco y demás existentes respecto a las aplicadas por las comunidades autónomas, siendo por ello el impuesto a pagar mucho mayor.

Si eres residente en España y recibes una herencia con bienes en el extranjero.

En este caso también debemos distinguir dos supuestos para el pago del impuesto de sucesiones de no residentes:
  1. Si el causante era no residente en España, En este caso si el heredero reside en España, debe declarar la herencia recibida en cualquier parte del mundo, la herencia debe ser declarada ante la Agencia Tributaria estatal, y al igual que en el caso anterior se distinguirá si la residencia del causante era dentro de la Unión Europeo o no, en caso de ser residente de la unión europea se tributará por la Normativa Comunitaria. En esto supuesto podrá descontarse lo impuesto pagados en otro país por esta misma herencia.
  2. Si el causante era residente en España; si una persona hereda además de los bienes situados aquí en España, bienes situados fuera de España, deberá tributar en España por toda la herencia recibida en todo el mundo, pero hay que tener en cuenta que en este caso la competencia no es de la Agencia Tributaria Estatal, sino que siendo el impuesto de sucesiones un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, se declarará en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde tenía su residencia el fallecido.
 
En estos supuestos da igual la nacionalidad del fallecido y del heredero, lo que predomina es la residencia tanto del heredero como del causante. Es decir que si un alemán, hereda una casa en España, y tanto el heredero como el fallecido residían en Alemania, la normativa aplicable será la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien.
En cambio, si una español que reside en Estados Unidos, fallece su padre residente en España, pues el hijo para poder heredera de su padre deberá regirse por la Ley estatal siendo esta mucho más gravosa.
 

Os pongo un cuadro explicativo donde intento resumir lo aquí expuesto

 
 
HERENCIAS DE EXTRANJEROS O BIENES EN EL EXTRANJERO
HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA PERO RESIDENTE EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA
HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA NI EN LA UNIÓN EUROPEA
HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA
 
 
 
FALLECIDO NO RESIDENTE EN ESPAÑA Y RESIDENTE EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA
En este caso el heredero pagará impuestos en el ESTADO, pero se aplicará la Ley de las Comunidades Autónomas sobre los bienes heredados en España
En este caso se Aplica la Ley Estatal sobre los bienes heredados en España
En este caso se aplica la Ley de las comunidades autónomas y debe declarar todos los bienes recibidos en todo el mundo.
Se aplica le ley donde están el mayor número de bienes, a falta de este el de la residencia del heredero
Se pude deducir los impuestos pagados en otro país por la misma herencia
 
 
FALLECIDO NO RESIDENTE EN ESPAÑA NI EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA
Deberá pagar impuestos por la Normativa Estatal por los bienes heredados en España
Deberá pagar impuestos por la Normativa Estatal por los bienes heredados en España
Deberá pagar impuestos por la Normativa Estatal por los bienes heredados en España
Se pude deducir los impuestos pagados en otro país por la misma herencia
 
 
FALLECIDO RESIDENTE EN ESPAÑA
En este caso el heredero pagará impuestos en el ESTADO, pero se aplicará la Ley de las Comunidades Autónomas sobre los bienes heredados en España
En este caso se Aplica la Ley Estatal sobre los bienes heredados en España
Se rige por la Normativa propia de la comunidad Autónoma donde residía el fallecido