Desde el 1 de enero de 2019 han entrado en vigor las nuevas medidas fiscales aprobadas en los presupuestos del año 2019 de la comunidad de Madrid. Las modificaciones afectan a Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD).
Aquí vamos hablar de los tributos que tiene cedidos, es decir, el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La ley 6/2018 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid, introduce los siguientes cambios:
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Donaciones
Con la nueva normativa se introduce una reducción en caso de donaciones en metálico, esta consiste en el 100 % de la base imponible, existiendo un límite de 250.000 € de lo donado, para los Grupos I, II y para los colaterales de segundo grado por consanguinidad, es decir para padre, hijos, nietos, los hermanos, siempre que la donación se realice en escritura pública, y de deberá indicar el destino del dinero recibido, y el dinero recibido sea destinado a:
- la adquisición de la vivienda habitual,
- La adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital
- La adquisición bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario
Hay que tener en cuenta que, a efectos de la aplicación del límite indicado en el párrafo anterior, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.
Entre el momento de la donación y del destino del dinero no puede transcurrir más de un año, por lo que, si pasado un año desde la donación el dinero no se hubiera invertido en el destino indicado en la escritura de donación, se deberá hacer una declaración complementaria, pagando el impuesto de donaciones correspondiente mas los intereses de demora.
Sucesiones
Con la nueva regulación, la comunidad de Madird, establece en el impuesto de sucesiones una bonificación en la cuota para el caso de herencias de colaterales, es decir, hermanos, tíos o sobrios, esta reducción consiste en el 15 % para los hermanos y un 10 % para los tíos y sobrinos.
Hay que tener cuidado, lo que introduce la nueva ley el una bonificación en la cuota, que no una reducción, es decir, se bonifica el 10 o el 15 % dependiendo del grado de parentesco de lo que antes se hubiera abonado, pero hay que tener en cuenta, que los colaterales tienen pocas reducciones y el impuesto a paga es elevado, aunque se bonifique en la cuota.
Para explicarme mejor, voy a ponernos un ejemplo, en una herencia de un hermano a otro, con un importe a heredera de 120.000 €, en cuendas corrientes, se aplicaría una reducción de 8000 € por ser hermano, en este caso el impuesto a pagar sería de 23.706,16 €, aplicando la bonificación del 15 % que asciende a 3.555,22, el impuesto que se debe abonar es de 20.150,24 €, es decir, este impuesto entre colaterales sigue siendo elevado, aunque la Comunidad de Madrid haya intentado rebajarlo algo.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto se devenga cuando una persona adquiere una casa, en la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo es el 6 %, pero con la nueva regulación, si se compra una vivienda de segunda mano, para constituir la vivienda habitual, y la misma no supera los 250.000 €, hay una bonificación del 10 %
Para el caso de adquirir una vivienda de primera mano, además e abonar el IVA correspondiente al 10 %, se debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 0,75 % en la Comunidad de Madrid, pues bien, con la nueva regulación si la casa es adquirida como vivienda habitual se aplicará una bonificación del 10 %, es decir en vez de pagar un 0,75 % se abonaría un 0.675 %
Dado que la Ley 6/2018 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid, entró en vigor el día 1/1/2019, en su opinión ¿considera que la bonificación de la cuota tributaria del 15% en la sucesión entre hermanos, sería aplicable en el caso de que fallecimiento hubiera tenido lugar en el pasado mes de diciembre, toda vez que la liquidación y pago de la cuota se efectuaría dentro del plazo legal de los 6 meses desde el fallecimiento y, por tanto, estando ya en vigor la nueva norma?
Gracias por su opinión
Buenos días, en respuesta a su pregunta, comentarle que la normativa entro en vigor el día 1 de enero de 2019, para los hechos ocurridos a partir de esa fecha, aunque el impuesto se abone dentro del plazo de los seis meses y este venza en el año 2019, la normativa aplicable es la correspondiente al día del fallecimiento de la persona, es decir la normativa vigente en el año 2018, por lo que no podrías acogerse a la bonificacion de hermano del 15 %.
Espero haber resuelto su consulta, si necesita mas ayuda no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Buenos días, la normativa de la Comunidad de Madrid se aplica desde su entrada en vigor, si el fallecimiento ocurrió en el mes de diciembre
no prodra acogerse a la bonificación entre hermanos. Un saludo