¿Eres extranjero no residente, pero has recibido una herencia en España?

¿Eres extranjero residente en España y has recibido una herencia?

¿Eres Español residente en el extranjero y as recibido una herencia?

Si están en alguna de estas situaciones voy a intentar aclararte que debes hacer.

Las herencias se rigen según el Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, que será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015, la ley aplicable será la de residencia del fallecido, a no ser que haya otorgado testamento y en el mismo haya expresado su deseo de que se rija por su nacionalidad.

¿Eres extranjero no residente, pero has recibido una herencia en España?

Si eres extranjero no residente, pero recibes en Herencia bienes en España, tienes que tener en cuenta que has de tributar por el impuesto de Sucesiones en España. Es decir, que para poder heredar los bienes que una persona tenga en España, el heredero, aunque no será residente en nuestro país, debe pagar el correspondiente impuesto de sucesiones en España, así como el impuesto de plusvalía municipal, en caso de heredar bienes inmuebles.

En este caso solo se tributa por los bienes que la persona fallecida tuviera en España, no por los bienes extranjero.

¿Eres extranjero residente en España y has recibido una herencia?

En caso de los extranjeros residentes en España, si recibes una herencia, ya sea de bienes que estén en el territorio nacional o en le extranjero, debes tributar por todos ellos en el Estado Español, por el impuesto de Sucesiones, en este caso, se podrá descontar del impuesto los impuestos abonados en el país extranjero motivados por esta sucesión.

¿Eres Español residente en el extranjero y as recibido una herencia?

En caso de ser Español y residir en el extranjero, también se han de abonar los impuestos de sucesiones en España.

Hay que tener en cuenta que en todos estos casos los impuestos no se pagan en las Comunidades Autónomas, sino que la competencia de estos impuestos es estatal.

Dentro de este impuesto de sucesiones de no residentes existen don modalidades.

  1. Para los residentes dentro de la Unión Europea, es este caso, la normativa aplicable será de la Comunidad Autónoma donde más bienes tenga el fallecido, es decir, que, aunque depende de la Agencia Tributaria estatal, se aplican las normas de las distintas comunidades autónomas. Por ejemplo, el fallecido tenía dos casas en valencia y una en Barcelona, en ese caso la normativa aplicable será de la Comunidad Autónoma de Valencia. Por ello el heredero se beneficiará de las reducciones en el impuesto establecidas en Cada Comunidad Autónoma.
  2. Para los residentes en otros países NO pertenecientes a la Unión Europea. En ese caso la normativa aplicable es la estatal, siendo muy inferiores las bonificaciones por parentesco y demás existentes respecto a las aplicadas por las comunidades autónomas, siendo por ello el impuesto a pagar mucho mayor.

Os dejo un cuadro donde se explica claramente la competencia

 

HERENCIAS DE EXTRANJEROS O BIENES EN EL EXTRANJERO HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA PERO RESIDENTE EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA NI EN LA UNIÓN EUROPEA HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA
 

 

 

FALLECIDO NO RESIDENTE EN ESPAÑA Y RESIDENTE EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA

En este caso el heredero pagará impuestos en el ESTADO, pero se aplicará la Ley de las Comunidades Autónomas sobre los bienes heredados en España En este caso se Aplica la Ley Estatal sobre los bienes heredados en España En este caso se aplica la Ley de las comunidades autónomas y debe declarar todos los bienes recibidos en todo el mundo.

Se aplica le ley donde están el mayor número de bienes, a falta de este el de la residencia del heredero

Se pude deducir los impuestos pagados en otro país por la misma herencia

 

 

FALLECIDO NO RESIDENTE EN ESPAÑA NI EN UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA

Deberá pagar impuestos por la Normativa Estatal por los bienes heredados en España Deberá pagar impuestos por la Normativa Estatal por los bienes heredados en España Deberá pagar impuestos por la Normativa Estatal por los bienes heredados en España

Se pude deducir los impuestos pagados en otro país por la misma herencia

 

 

FALLECIDO RESIDENTE EN ESPAÑA

En este caso el heredero pagará impuestos en el ESTADO, pero se aplicará la Ley de las Comunidades Autónomas sobre los bienes heredados en España En este caso se Aplica la Ley Estatal sobre los bienes heredados en España Se rige por la Normativa propia de la comunidad Autónoma donde residía el fallecido

 

Para este tipo de herencias, hay que tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2018, de 19/2/2018, y la Ley 29/1982 del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el RD 1624/1981, Sobre el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la Orden HAP/2488/2014 de 29 de diciembre del impuesto de sucesiones y donaciones, en caso de Herencias de No Residentes en España, ni Residentes en la Unión Europea, se deben aplicar al ley de la Comunidad Autónoma donde tenga los bienes el causante.

Sentencia que ha sido ratificada por otras más recientes, 21/3/2018 y 22/3/2018, del Tribunal Supremo referidas a residentes en Canadá, Costa Rica y Suiza, el TS ha declarado que la discriminación de extracomunitarios en el ISD también vulnera el Derecho UE, la libre circulación de capitales.

El estado no ha procedido al cambio en la normativa tras las sentencias del Tribunal Supremo, por lo que, si has recibido una herencia y has abonado el Impuesto de sucesiones según la normativa estatal, la cual es mucho más gravosa que las normativas de las Comunidades Autónomas, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el fallecimiento de la persona

Nosotros podemos asesorarle en la tramitación de su herencia si es extranjero o reside Español residente en el extranjero, o ayudarle con la reclamación del dinero abonado de más.