¿Que es una donación?

Una donación es un acto mediante al cual una persona le entrega una cosa a otra que la acepta sin entregar nada a cambio. Por ejemplo, el padre que le da una cantidad de dinero a un hijo, o le regala una casa.

Pero en las donaciones hay que pagar un impuesto, el impuesto de sucesiones y donaciones, este impuesto lo debe pagar la persona que recibe la donación. Es decir, el donatario y varía en función de las Comunidades Autónomas.

Donaciones de Padres a Hijos en Madrid

En este post nos vamos a centrar en las donaciones de padres a hijos en la Comunidad de Madrid. En la cual existe una reducción del 99 % cuando la donación se realiza a un hijo, a un nieto. O al revés de un hijo a un padre, es decir en línea recta, tanto ascendientes como descendientes.

Es importante saber que para poder acogerte a esta reducción la donación se debe realizar siempre en documento público. Si un padre quiere donarle a un hijo dinero, no vale con hacer la transferencia bancaria y con este justificante rellenar el impuesto y presentarlo en la Comunidad de Madrid. Se debe ir primero a un Notario para elevar a publico esa donación.

¿Que impuesto tengo que pagar?

Si la donación se ha efectuado en documento público el importe a pagar es el 1 % de la base. No del valor de la donación, ya que el importe a pagar en las donaciones se calcula en función de unas tablas publicadas por la Comunidad de Madrid. Es decir, en función del importe donado, se debe pagar entre 7,65 % y el 34%, y del resultado de ese porcentaje se abonaría solo un 1 %. Por ejemplo, un padre dona a su hijo 5.000 €, debiendo abonar un impuesto del 7.65 % de esos 5.000 €, esto es 382,5 €, sobre esta cantidad existe una reducción del 99 %, por lo que el importe a pagar sería 3,82 €.

Donación en metálico

Con la entrada en vigor de la ley 6/2018 de 19 de diciembre de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid se introduce una reducción en caso de donaciones en metálico. Esta consiste en el 100 % de la base imponible (lo donado), con el límite de 250.000 €, para los Grupos I, II, es decir entre parientes en línea recta, padres, hijos, nietos, abuelos y el cónyuge, con los siguientes requisitos:

  • La donación tienes que ser en escritura publica y se debe indicar el destino del dinero
  • El dinero recibido debe ser destinado a la adquisición de la vivienda habitual. La adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital. O la adquisición bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario
  • Entre el momento de la donación y del destino del dinero no puede transcurrir más de un año. Por lo que, si pasado un año desde la donación el dinero no se hubiera invertido en el destino indicado en la escritura de donación, se deberá hacer una declaración complementaria, pagando el impuesto de donaciones correspondiente mas los intereses de demora.
Donación de vivienda

Pero hay que tener en cuenta, que si lo que se está donando no es una cantidad liquida de dinero sino una vivienda, en ese caso, además del impuesto de donaciones, se deberá abonar el impuesto de plusvalías municipales, que puede ser verdaderamente alta según el inmueble y el valor catastral del mismo.

 Por otro lado, el donante, la persona que hace la donación, si lo que se dona en un bien inmueble, al año siguiente debe tributar por el valor de la vivienda en la declaración de la renta, esto os lo explicaremos mejor en otro post donde abordaremos esta cuestión.

Antes de realizar una donación es conveniente estar bien asesorado ya que de este modo se evitará incurrir en típicos errores que pueden causar un grave perjuicio económico al beneficiario, produciéndose así el efecto contrario al que pretendía el padre cuando realizó la donación.