Title: Cómo gestionar el contrato eléctrico de la vivienda tras el fallecimiento de un familiar

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Descubre en este artículo cómo gestionar los contratos de la luz de una vivienda cuando el titular fallece. ¡Y conoce igualmente cómo cambiar de tarifa eléctrica!

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Todos sabemos que es imprescindible que los suministros de electricidad pero… ¿qué ocurre cuando este titular fallece? Por supuesto, este contrato ha de pasar a otra persona si se quiere mantener activo. Sin embargo, ¿cómo se debe proceder? En este artículo te aconsejamos que es lo que tienes que hacer estos casos.

<h2> ¿Cómo dar de baja la luz con Endesa y el resto de comercializadoras? </h2>

Se debe dar de baja la luz por fallecimiento con Endesa o la comercializadora que corresponda en el caso de que nadie, ni siquiera un familiar, quiera poner su nombre al contrato de luz. Dado que no es posible tener los suministros activados, aunque no se efectúe consumo, sin que nadie se haga cargo de la titularidad, los familiares deberán gestionar cuanto antes la baja ya que, en caso de no hacerlo, serán ellos los responsables del impago pues tienen parentesco con el titular fallecido. Por supuesto, realizar este trámite no se supondrá ningún coste, ya que es uno de los derechos de los consumidores y por tanto se entiende que debe ser gratuito salvo, claro está, que la tarifa contratada por el titular tuviera compromiso de permanencia. En esos casos, el familiar sí que tendría que pagar la penalización correspondiente por la anulación del contrato pero no por dar de baja la luz.

<h2> ¿Y si quiero cambiar de compañía eléctrica? </h2>

La segunda opción que tienen los familiares del titular fallecido es cambiar el titular de los suministros, que es necesario cuando la vivienda en la que se encontraba el difunto va a continuar siendo ocupada. También puede ser interesante efectuar el cambio de titular cuando la vivienda no va a ser ocupada de forma inmediata pero sí que lo estará en poco tiempo ya que, en caso de que se diera de baja el suministro y luego se volviera a activar, se necesitaría pagar por dicha gestión, que tiene un coste elevado y que si va a ser pronto puede ser incluso más caro que si se hubiera seguido pagando la factura de la luz. Además, el nuevo titular podría solicitar un cambio de compañía eléctrica si la que tuviera contratada el titular fallecido no le interesa. Lo único que hay que tener en cuenta sobre el proceso es que no se podrá efectuar el cambio de compañía eléctrica con recibos pendientes. Por lo demás, el cambio de compañía a eléctrica a Iberdrola y al resto de comercializadoras es gratuito sin importar de qué compañía se proceda.

<h2> No te olvides de revisar la documentación </h2>

Una vez que conoces cómo proceder respecto a la titularidad del suministro eléctrico en caso de fallecimiento, lo único que deberás tener en cuenta es reunir toda la documentación necesaria para evitar retrasos en las gestiones. Por regla general necesitarás:

  • DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia el antiguo titular y el nuevo.
  • Número CUPS que encontrarás en la última factura.
  • Potencia y tarifa contratada.

Para más información sobre las comercializadoras eléctricas, no dudes en echar un vistazo a esta página.