La extinción del condominio, consiste en la transmisión de un bien que es propiedad de más de un titular, esta situación es común en las parejas que adquieren un bien en común, o cuando se recibe un bien por herencia en cual es heredado por varias personas.
La extinción del condominio, está regulada en los artículos 400 y 406 del Código Civil, que tratan de la división de cosa común en las comunidades de bienes. Desde un punto de vista legal la comunidad de bienes, el condominio o la copropiedad son términos que hacen referencias a situaciones idénticas.
Cuando un bien es propiedad de varias personas, y no se desea seguir teniendo el bien a nombre de todos los copropietarios, se puede vender el bien a un tercero, en ese caso estaríamos ante una compraventa. O bien se lo puede quedar uno de los propietarios pagando a los demás su parte, esto es lo que se conoce como división del condominio.
La extinción del condominio, está regulada en los artículos 400 y 406 del Código Civil, que tratan de la división de cosa común en las comunidades de bienes. Desde un punto de vista legal la comunidad de bienes, el condominio o la copropiedad son términos que hacen referencias a situaciones idénticas.
Cuando un bien es propiedad de varias personas, y no se desea seguir teniendo el bien a nombre de todos los copropietarios, se puede vender el bien a un tercero, en ese caso estaríamos ante una compraventa. O bien se lo puede quedar uno de los propietarios pagando a los demás su parte, esto es lo que se conoce como división del condominio.
En realidad, lo que significa la extinción del condominio es que uno de los propietarios vende al otro su parte a cambio de pagarle la mitad del valor del bien. Pero hay que tener en cuenta que, aunque se proceda a la extinción del condominio, la hipoteca sigue estando a nombre de ambas partes, si no se procede a su cambio en el banco, por lo que, si la parte que se queda con el bien deja de pagar la hipoteca, el banco puede ir contra la otra parte, aunque no sea titular del bien inmueble. Lo que conviene, es que el miembro de la pareja que se queda como propietario del piso firme una nueva hipoteca por la que es responsable al 100% de la vivienda.
Las ventajas que tiene la extinción del condominio es que tienen una tributación más baja, ya que se ha de paga el impuesto de transmisiones patrimoniales por el valor de la vivienda, independientemente de que la compensación económica sea más baja dado que el que se queda con la vivienda se queda con la hipoteca, por lo que el valor neto de la vivienda suele ser inferior, pero lo impuestos se pagan por el valor real de la misma. El tipo de tributación al que este sujeto es del 0,75 % en la Comunidad de Madrid 1% en otras comunidades, frente al 6% (Comunidad de Madrid) que se tributa en el caso de la compraventa o hasta un 10 % en otras Comunidades.
Las ventajas que tiene la extinción del condominio es que tienen una tributación más baja, ya que se ha de paga el impuesto de transmisiones patrimoniales por el valor de la vivienda, independientemente de que la compensación económica sea más baja dado que el que se queda con la vivienda se queda con la hipoteca, por lo que el valor neto de la vivienda suele ser inferior, pero lo impuestos se pagan por el valor real de la misma. El tipo de tributación al que este sujeto es del 0,75 % en la Comunidad de Madrid 1% en otras comunidades, frente al 6% (Comunidad de Madrid) que se tributa en el caso de la compraventa o hasta un 10 % en otras Comunidades.
Además, este tipo de actos está exento de pago en la plusvalía municipal, lo que no ocurre en caso de las compraventas, por lo que el ahorro es bastante considerable.
Eso sí, hay que tener cuidado cuando hay varios propietarios de una vivienda, por ejemplo, en caso de herencias que son 3 o más hermanos los propietarios. En estos casos si solo uno de los copropietarios vende su parte al resto, no se puede uno acoger a esta figura en lo que se refiere a los impuestos, ya que, según la Agencia Tributaria, no hay disolución de condominio sino compraventa, solo entiende que hay disolución del condominio cuando son todos los copropietarios los que a cambio de un precio ceden su parte a uno de ellos.