• En España, el régimen jurídico que rige en el momento de contraer matrimonio es la Sociedad de Gananciales, si no se ha manifestado antes de la celebración del matrimonio el deseo de que el matrimonio se rija por otro régimen, excepto en Cataluña, donde el régimen común es el de separación de bienes.

¿Qué quiere decir estar casado en gananciales? Estar casado en el régimen de gananciales significa que todo lo que se compra durante el matrimonio es de ambos cónyuges, aunque en la compra no hayan intervenido los dos cónyuges, ya que para adquirir para la sociedad de gananciales no es necesario el consentimiento de ambas partes. Distinto es para endeudarse, ya que para poder endeudar a la sociedad de gananciales (pedir un prestamos, hipoteca, etc.) o vender algo de la sociedad de gananciales, si es necesaria la firma de ambos cónyuges.
A esto hay una excepción cualquier cosa que una persona recibe por donación o herencia es privativa de esa persona, es decir, no pertenece a la sociedad de gananciales es solo del cónyuge que lo ha heredado o al que se lo han donado
La Sociedad de Gananciales se disuelve por diferentes motivos:
  •           Cuando un matrimonio se separa, si se acredita esta separación, aunque sea de hecho, o bien tras la sentencia de separación o divorcio, la sociedad se disuelva al no existir ya el matrimonio.
  •           También cuando uno de los dos cónyuges fallece, la Sociedad de Gananciales queda disuelta.
  •           O bien por voluntad de los cónyuges, ya que en cualquier momento del matrimonio se puede acordar un régimen distinto, y disolverse la sociedad de gananciales.

Pero tras la disolución de la Sociedad de Gananciales, hay que proceder a su liquidación y reparto de la misma entre los cónyuges. Que la Sociedad haya sido disuelta no quiere decir que este liquidada, con lo que en caso de que no se proceda a la liquidación la Sociedad de Gananciales seguirá vigente, aunque desde la fecha de la disolución lo que cada cónyuge adquiera sea suyo privativo.

La Liquidación de la Sociedad de Gananciales


La liquidación de la Sociedad de Gananciales se puede hacer o bien de mutuo acuerdo entre las partes, o bien judicialmente, hoy vamos hablar de la liquidación de la Sociedad de Gananciales de mutuo acuerdo.
Dependiendo del motivo por el cual se haya disuelto la sociedad de gananciales esta se puede hacer de diferentes maneras:
  •           En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, normalmente al otorgar la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, se procede previamente a la disolución o liquidación de la Sociedad de Gananciales, todo en el mismo acto y en la misma escritura.
  •           En los casos de separación o divorcio, se puede hacer la liquidación de la Sociedad de Gananciales en el mismo convenio regulador del divorcio, o posteriormente ante Notario.
  •           Y por último en caso de que ambos cónyuges decidan cambiar su régimen matrimonial, esta liquidación de la Sociedad de Gananciales se hará ante un Notario.

Para liquidar la sociedad de gananciales, lo primero que tenemos que hacer es un inventario de los bienes existentes en la misma, así como de las deudas de la Sociedad de Gananciales, es decir el activo y el pasivo.
                Una vez que tengamos en activo y el pasivo de la Sociedad de Gananciales, se deben abonar primero las deudas existentes, si es que la sociedad de gananciales tiene activo suficiente para cubrir las mimas. Si no hay dinero suficiente para cubrir las deudas, se puede optar por vender algún bien para cubrir las mismas o bien que uno de los cónyuges se adjudique el bien y la deuda.
Esta operación de liquidación de la Sociedad de Gananciales está exenta de tributación, siempre que se liquide al 50 %, pero si se ha de presentar el correspondiente impuesto en la Agencia Tributaria correspondiente. En caso de que en el reparto de los bienes no se adjudiquen al 50 % y uno de los cónyuges se quede con un valor superior al otro cónyuge, esta operación si está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el exceso en a la adjudicación.
Por ejemplo, la Sociedad de Gananciales solo tiene una vivienda y la misma se le adjudica a la mujer, en ese caso como no hay más bienes que repartir, la mujer deberá tributar por esta adjudicación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero solo en el caso de que la mujer no «pague» al marido el importe que ella se adjudica de mas, para que se entienda mejor, si se tiene una vivienda con un valor de 200.000 € y la mujer se queda con la misma, y paga al marido 100.000 € por haberse quedado con la vivienda, en este caso esta exento de tribitación.
Igualmente, si el la Sociedad de Gananciales existen bienes inmuebles, se deberá presentar el correspondiente impuesto de Plusvalías municipales.

Lo mejor si se quiere proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales es acudir a un abogado que te informe y te ayude a realizar el trámite de la mejor manera posible.