¿Qué es un testamento?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Los testamentos están regulados en el artículo 662 y siguientes del Código Civil
¿Quién Puede otorgar testamento?En principio todas aquellas personas tengan más de 14 años que no estén incapacitadas.TIPOS DE TESTAMENTO

Ológrafo. Es el realizado de puño y letra por el testador. Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga. Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.
Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.
El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.
En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.
Una vez considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.
Abierto: Este testamento se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
Por su parte, los testamentos abiertos “especiales” se otorgan en los siguientes supuestos: En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.
En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.
Cerrado: En esta modalidad el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.
Puede estar escrito:
  • De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
  • Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.
El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.
En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona. El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.
Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.
Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.
En el caso de que se oculte, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.
Militar: En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.
Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.
Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
Marítimo: Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los pasajeros.
Si el testamento lo otorgan el comandante o el capitán deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los testamentos realizados quedarán en poder del comandante o capitán y se hará mención a su otorgamiento en el diario de a bordo.
Una vez llegados a algún puerto en el que exista representación diplomática española, se deberán entregar los testamentos que serán enviados a España. Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
El testamento otorgado en el extranjero: Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en España el testamento mancomunado.
También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

¿Se pude revocar un testamento?

Todas las disposiciones testamentarias son revocables (anulables) incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro.
Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el último otorgado.Para saber cual es el último testamento otorgado, se debe solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, pero el mismo no se expide hasta el fallecimiento del testador