LA PARTICIÓN DE UNA HERENCIA
La partición herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos, en proporción a la cuota que le corresponde.
Esta partición herencia se hace una vez que se sabe quienes son los herederos de la persona fallecida, ya sea con el testamento o con la declaración de herederos (si no hay testamento). Una vez se conocen quienes son los herederos y los mismos han aceptado la herencia, se procede al reparto de la misma.
Este reparto puede ser de diferentes tipos:
- Voluntaria
- Judicial
- Realizada por contador-partidor.
LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA HERENCIA
La partición herencia voluntaria de la herencia, es cuando todos los herederos realizan el reparto de la herencia de común acuerdo. Esta partición se puede hacer en escritura pública o privada.
Es obligatorio realizar la partición herencia en escritura Publica ante Notaria cuando hay viene inmuebles en la herencia. La misma se puede realizar en el Notario que libremente se elija por los herederos, y ha de ser firmada por todos ellos.
Para realizar esta repartición herencia, se debe hacer un inventario de los bienes del fallecido, tanto del activo como del pasivo. Se procederá de común acuerdo entre los herederos a las adjudicaciones de los mismos.
Dependiendo de los bienes existentes en una herencia, se puede adjudicar bienes concretos a cada heredero, no es necesario (si los herederos no lo quieren), la adjudicación a partes iguales de cada unos de los bienes. Pero lo que si se debe respetar es que cada heredero reciba el importe exacto que le corresponde por herencia
LA PARTICIÓN HERENCIA JUDICIAL
Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición herencia judicial.
- El procedimiento judicial: Para solicitar la partición herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntad(en el que conste si el fallecido otorgó testamento), así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.
Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario. También el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.
Los herederos serán convocados a una Junta, a la que también acudirá el Ministerio Fiscal.
- El Ministerio fiscal solo debe acudir si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.
En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un “contador-partidor” que practique las operaciones de división; así como aquellos peritos que sean necesarios para valorar y tasar los bienes.
Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo, el cargo de contador-partidor recaerá sobre un abogado en ejercicio el cual cobrará sus honorarios).
- El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador; siempre que éstas no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos.
Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.
El informe que emita el contador-partidor debe contener una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos.
Estas operaciones serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.
En este punto se plantean nuevamente dos posibilidades:
- Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución (un “auto”) por la que se aprobarán las operaciones divisorias.
- Si se formula oposición: el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba. Por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación.
El procedimiento se tramitará a partir de este momento como un juicio verbal.
Una vez que se haya realizado la partición herencia y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.
La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su nombre la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad; aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de plusvalía municipal.
LA PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOS
Además del caso anteriormente visto, en el cual ante la falta de acuerdo entre los herederos se solicita al juez el reparto de la herencia y nombre un contador partidos. También el fallecido puede haber nombrado en su testamento un contador partidor. Este contador particos será el encargado de hacer un inventario de los bienes y repartirlos según la voluntad del testador, o a falta de estas de manera equitativa entre los herederos
APARICIÓN DE NUEVOS BIENES EN LA HERENCIA TRAS EL REPARTO
¿Y que pasa si una vez realizada la repartición herencia aparecen nuevos bienes? En este caso, eso no implica que la repartición hecha se anule, simplemente se tendrá que hacer una “adición de herencia”. A los bienes inventariados se les sumaran los nuevos que hayan aparecido y se procederá a su reparto entre los herederos.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado en cualquier cuestión sucesoria, y especialmente sobre la conveniencia y la forma de entablar las acciones legales.
SI HAY LEGADOS EN UNA HERENCIA
¿Cómo se entregan los legados? En el caso de que existan legados testamentarios, la entrega de los bienes legados al legatario deben hacerla los herederos nombrados en el testamento. A éstos deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega.
Esto no obstante, si el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios. Dicho legatario podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.