Según establece el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existe un plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones. Estos seis meses empiezan a contar desde el día siguiente del fallecimiento de la persona.
¿Qué pasa si no he podido liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo establecido?
En el impuesto de sucesiones se pude solicitar un prórroga de seis meses más para el abono de los mismos. Pero esta prórroga debe ser solicitada dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento de la persona.
Recuerda que si en la herencia hay bienes inmuebles también se deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal en el plazo de 6 meses. Si no fuera posible se deberá solicitar una prorroga de seis meses mas
Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento de una persona, se puede solicitar una prórroga del impuesto de sucesiones de otros seis mas. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.
Para solicitar la prórroga del impuesto se debe presentar el impreso de solicitud, junto con una valoración aproximada de los bienes, y copia del certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento identificación de los herederos, y su grado de parentesco con el causante, relación de bienes y derechos titularidad del causante a la fecha del fallecimiento, domicilio a efectos de notificaciones y exponer las causas que motivan la solicitud.
Esta prorroga del impuesto se solicita ante en la Comunidad Autónoma donde se han de pagar los impuestos de sucesiones, y el la Comunidad la que resolverá si lo concede o no