La vivienda Familiar es aquella en la que conviven los cónyuges, es el domicilio donde está la residencia de la unidad familiar (cónyuges, hijos).
¿En los casos de separación o divorcio, que pasa con la vivienda familiar?
En los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo serán los cónyuges quienes determinen el uso y disfrute de la vivienda familiar, pero si el divorcio es contencioso, hay que distinguir si el martirio tenia hijo menores o no.
En caso de un matrimonio sin hijos.
Si la vivienda es de ambos cónyuges, se puede atribuir su uso a uno de ellos, hasta que se proceda a su venta, o la liquidación de la sociedad de gananciales y su posterior atribución a uno de ello.
Pero si la vivienda es de uno solo de los cónyuges, en ese caso, lo lógico sería que la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar se la concedieran al cónyuge propietario del bien inmueble, pero esto no siempre es así, se puede otorgar su uso al cónyuge no propietario, siempre y cuando la circunstancias así lo aconsejen y sea el interés más necesitado de protección.
Es decir, ante la falta de hijos menores, se analizará cuál de los cónyuges necesita más la vivienda según sus ingresos, su acceso a otra vivienda, sus posibilidades de acceso a mercado laboral o los medios con los que cuente.
En el caso que la vivienda no sea de ambos cónyuges, sino solo de uno de ellos, lo habitual es establecer un plazo limitado de uso de la vivienda a favor del cónyuge no propietario con la finalidad de no limitar la propiedad del otro. Dicho plazo dependerá de las circunstancias de cada caso.
Igualmente, si ambos cónyuges propietarios cuentan con medios parecidos, puede establecerse un uso por turnos o, directamente, no establecer uso ninguno, instando a los cónyuges a que liquiden el bien en común
En caso de matrimonio con hijos menores de edad.
A falta de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
En este sentido establece el artículo 96 del Código Civil que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones limitadoras e incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir ningún perjuicio.
Es decir, en los casos de procedimientos de divorcio contencioso el uso y disfrute de la vivienda habitual se les otorga a los hijos y al progenitor que ostente la custodia de los mismos, hasta la independencia económica de los hijos. No pudiendo establecerse un límite temporal en este uso y disfrute.
Viene entendiendo la jurisprudencia que esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras. Ya que el principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación, por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla. La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.
En de matrimonio con hijos y custodia compartida
En los últimos años, ha sido clara la tendencia de los Tribunales de otorgar la custodia compartida por los beneficios que esta conlleva, siempre y cuando se estime que es la mejor medida para proteger el interés del menor y que ambos progenitores, están capacitados para asumirla.
El buen ejercicio de la custodia compartida viene dado por una serie de reglas que hay que tener en cuenta, pero plantea la problemática de quien se queda con el uso de la vivienda familiar.
En general, salvo que haya pacto de los progenitores, los Juzgados suelen rechazar el uso de la vivienda familiar como nido: los hijos permanecen en ella y son los progenitores los que salen y entran cuando les toca el periodo de custodia.
El Tribunal Supremo, considera que, en casos de custodia compartida, hay que hacer una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir qué cónyuge queda en el uso de la vivienda familiar.
En general se resolverá lo procedente sobre el uso de la vivienda familiar, atendiendo a cuál es el interés más necesitado de protección y ponderar la circunstancias personales y económicas de cada cónyuge, así como quien es titular de la vivienda o si esta es común
Pero no debemos olvidar que solo se otorga el uso y disfrute de la vivienda, la titularidad sigue siendo de quien corresponda, de unos de los cónyuges, de ambos cónyuges como bien privativo o ganancial o incluso de un tercero.
En este sentido las obligaciones de pago de hipoteca, IBI y Comunidad de Propietarios, sieguen teniéndose que abonar por el titular de la vivienda y en la proporción en que es titular. Es decir, si es propiedad de uno solo de los cónyuges este seguirá abonando la hipoteca, impuestos y Comunidad de Propietarios, aunque el uso de la vivienda le haya correspondido a su ex cónyuge. Igualmente, en caso de que la casa sea de ambos ex cónyuges, ya sea como bien ganancial o en proindiviso, los gastos de la vivienda se seguirán pagando al 50 %.

Pero el propietario del inmueble no debe abonar todos los gastos, solo la hipoteca, impuestos y Comunidad de Propietarios, los gastos de los consumos, como luz, agua, gas, internet normalmente los debe abonar el cónyuge que tiene el uso y disfrute de la vivienda.