El tribunal constitucional ha anulado parcialmente la ley que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que es lo mismo la PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Ya el 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional dicto una sentencia declaran inconstitucional y anula la Ley que regula la Plusvalía respecto al territorio de Guipúzcoa y Álava. Señala el Tribunal que dicho impuesto es contrario al principio de capacidad económica previsto en la Constitución. El legislador no puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Y añade que, en el caso de este impuesto, el mismo está siendo aplicado en supuestos en los que la riqueza no es siquiera potencial, sino directamente inexistente, virtual o ficticia.
Más recientemente el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional ha dictado otra sentencia reiterando lo ya establecido en las sentencias 26/2017 y 37/2017. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
El tribunal explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo; sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”. Por consiguiente, establece la sentencia que por el mero hecho de ser titular de una vivienda para que se deba abonar este impuesto en caso de transmisión de la misma, cuantificando el mismo de forma automática mediante la aplicación del valor que según la administración tiene esa vivienda. Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica.
Pero en la actualidad no se han modificado las leyes municipales a este respecto en la mayoría de municipios, por lo que la manera de proceder es abonar el impuesto aunque haya existido perdida en la venta y posteriormente reclamar al Ayuntamiento la devolución del mismo.