Una pregunta que seguro que os habéis hecho es si te has comprado un piso de protección oficial, y por el motivo que sea no la vas a vivir, es si puedes alquilarlo de forma legal.
La respuesta es SI, los pisos de protección pública, se pueden alquilar, acogiéndose a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos modificada por la Ley 4/2013 de 4 junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con una sería de particularidades.
Para aquellos supuestos en los que la normativa permita el arrendamiento de una vivienda protegida, en caso de que el titular hubiese obtenido financiación al amparo de un Plan Estatal de Vivienda se ha de tener en cuenta el plazo durante el cual existen limitaciones y condicionantes en cuanto al arrendamiento, que requiera la cancelación previa del préstamo cualificado/convenido obtenido (o su novación en un préstamo libre), así como la devolución de las ayudas percibidas, junto con los intereses legales correspondientes.

¿Qué renta puedes pedir para estos contratos?
En este tipo de arrendamientos el precio de la renta anual no puede ser superior al 7 o 5 % dependiendo del tipo de protección del precio máximo de vena de la vivienda.
¿Cómo debes elaborar el contrato?
El contrato de arrendamiento debe ser un contrato normal de arrendamiento, en el cual se debe fijar como mínimo:
·         La duración del contrato, que según la ley de arrendamientos urbanos en su nueva redacción tras la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización, la duración será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendataria por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición

·         El precio del arrendamiento, que ya hemos tratado antes
·         La fianza, que será mínima de un mes de renta.
·         Igualmente hay unas cláusulas obligatorias de inclusión en estos contratos de vivienda de protección oficial que son:
v  Que la vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de renta de los límites establecidos.
v  Que el arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
v  Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
v  Que, para el caso en que expresamente se pacte la revisión de la renta, dicha revisión se llevará a cabo anualmente y en una cuantía en ningún caso superior a la que resulte de la aplicación un porcentaje equivalente a la variación porcentual experimentada en ese período por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Una vez firmado el contrato de arrendamiento, este debe ser presentado en la Comunidad de Madrid para su visado abonando una tasa de 23,22 €.