Según establece el Código Civil, en España, las herencias, es decir,  los bienes de la persona fallecida se dividen en tres tercios iguales: legítima estricta, mejora y el tercio de libre disposición.

PARTES DE UNA HERENCIAS

La Legitima: La legítima es la parte de las herencias de la que el testador no puede disponer libremente, porque por ley se reserva a determinados herederos forzosos, excepto que el testador decida desheredarlos de forma expresa. Ésta, hace referencia a la tercera parte de las herencias que legítimamente les corresponde a los descendientes directos del fallecido por derecho, entendiéndose como tales en primer lugar a los hijos. A la hora de establecer la división de la herencia, es la parte mínima que ha de repartirse entre los hijos a partes iguales. En caso de que alguno de ellos hubiese fallecido, esta parte de las herencias pasaría a sus descendientes directos. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.
El tercio de mejora: Se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. El tercio de la mejora está relacionado con el derecho del testador a disponer de una parte de su legado para beneficiar a uno o varios de sus herederos. Para que este reparto se aplique en la división de las herencias es preciso que el fallecido lo haya reflejado en su testamento. En caso de no existir esa certeza, la mejora se repartirá a partes iguales entre los mismos perceptores de la parte legítima. Con este tercio de mejora se puede beneficiar a unos hijos frente a otros, incluso se puede beneficiar a un nieto, aunque el progenitor del mismo este vivo.
El tercio de libre disposición: Por último, el tercio de la libre disposición es la parte sobre la que el fallecido puede actuar con total libertad, permitiendo a quien hace testamento legar un tercio de sus bienes a quien disponga, sin necesidad de que sean descendientes o familiares. En los casos en los que no exista esta voluntad por parte del fallecido, esta división de las herencias pasaría a formar parte de la legítima. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

¿Quiénes son los herederos Forzosos?

Son herederos forzosos según se establece en el artículo 807 de Código Civil, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de hijos o descendientes los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

La legitima del cónyuge viudo

El cónyuge viudo tiene derecho a la herencia de su consorte. La legítima del cónyuge viudo se caracteriza en el Código civil por constituir una atribución patrimonial en usufructo. Para que el cónyuge viudo pueda ser beneficiado con su legitima en usufructo no deberá estar separado ni divorciado del causante en el momento de abrirse la sucesión; salvo que, habiendo estado separados previamente, se hayan reconciliado.
La peculiaridad del cónyuge viudo es que puede ser el único legitimario o concurrir con cualquiera de los otros legitimarios, es decir, hijos o descendientes y padres o ascendientes.
Para el caso de no concurrir con nadie le corresponderá al cónyuge viudo el derecho de usufructo sobre los dos tercios de la herencia; es decir la misma cuota que le correspondería a los hijos o descendientes, pero solo en usufructo.
Si concurre con hijos o descendientes le corresponderá el derecho de usufructo solo de un tercio de la herencia, que se corresponde con el tercio de mejora.
Si concurre con los padres o ascendientes, corresponderá al cónyuge viudo el derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia.
La principal particularidad de la legítima del cónyuge viudo es la de que esta legítima no es en propiedad, sino en usufructo, lo que quiere decir que el cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar de los bienes que le correspondan mientras viva.